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Tribunas
17/02/2011 08:50
21/01/2011 12:37
20/01/2011 17:09
16/06/2010 12:41
24/05/2010 17:08
24/05/2010 13:53

  Entre las medidas anunciadas por el Presidente del Gobierno para reducir el deficit de las cuentas públicas están las que afectan al gasto farmacéutico, que aunque de su lectura parecen tres, en realidad se pueden resumir en dos:

 La primera mediante la revisión del precio de los medicamentos excluidos del sistema de precios de referencia; un sistema al que le ha dado continuidad el Partido Socialista, con especial virulencia. Como ya sabe todo el sector el 26 de marzo pasado se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 4/2010 de racionalización del gasto farmacéutico con cargo al SNS.

Curiosamente se viene utilizando la cobertura del llamado “uso racional del medicamento” para adoptar medidas económicas tendentes a que las cuentas del Estado tengan una menor cantidad en rojo; así el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (político para justificar sus propias vergüenzas)  adopta medidas para “promover la calidad, la equidad, la cohesión y la sostenibilidad del SNS”, ignorando intencionadamente que, al menos, en el terreno de la salud ni existe equidad, ni igualdad (art. 1 de la Constitución Española) ni, por supuesto, la cohesión, por mucho que se empeñen los políticos en presentarnos una fotografía amable, fundamentalmente por la disparidad de legislaciones autonómicas existentes en la actualidad , tanto respecto a las prestaciones sanitarias como en lo referido a los medicamentos, pues los ciudadanos son tratados de distintas forma según la Autonomía de la que se hable. Como jurista tengo que concluir que la naturaleza de nuestros males es de base y está en la dispersión territorial de las competencias (art. 2 de la Constitución Española), artificio político que alimenta el despilfarro.

 Es evidente que el recién estrenado y sorpresivo RD-L 4/2010, tendrá que ser apuntalado con una nueva norma gestada por el trámite de urgencia que afectará al precio de los medicamentos incluidos y excluidos del sistema de precios de referencia; poco margen de maniobra queda para un sector absolutamente intervenido, y ahora con más razón. La industria y los profesionales lo padecerán de lo que los ciudadanos no saldrán indemnes.

 Asistimos a nuevas formas en nuevos tiempos democráticos en los que los caminos de la seguridad jurídica, económica, laboral, etc del sector sanitario, entre otros, quedarán cuando menos en precario, un pilar del Estado de Derecho.

 La segunda medida, con doble vertiente, es la adecuación del número de unidades de los envases de los medicamentos a la duración de los tratamientos, así como dispensación de medicamentos en unidosis.

 Esta cuestión que no está exenta de polémica se intentó en otras ocasiones (año 2003) en concreto para el tratamiento con antibióticos. Aquel proyecto tuvo grandes problemas de índole profesional y legal por afectar a normas de importante calado entre ellas el RD 5/2000 y el art. 5 de la Ley del Medicamento (entonces en vigor) respecto de las obligaciones del farmacéutico por cuanto la dispensación en dosis singulares prescritas exige unas normas de manipulación y reenvasado de los medicamentos.

 Varias son las razones que desaconsejan la medida si se adopta desde la perspectiva economicista, que no del uso racional, que tienda a moderar la automedicación, a saber:

 1.-Por los costes de poner en marcha la medida frente al ahorro que pueda suponer, y

2.-Porque existen ya medicamentos que las unidades que contiene el envase están suficientemente ajustadas, lo que no afectaría de forma importante, pero si incordiaría lo suficiente al sector.

 La Ley 29/2006 de garantías (de referencia farmacéutica) establece en el art. 19.8 que la Agencia del Medicamento “podrá autorizar, (…) la dispensación de unidades concretas de medicamentos, con fines de atención a pacientes determinados (…)  a partir del fraccionamiento de un envase de un medicamento (…), respetando la integridad del acondicionamiento primario,(…) garantizando las condiciones de conservación del medicamento, así como la información al paciente ”.

 El espíritu de este artículo que tiene una aplicación restrictiva, ahora pudiera ser de aplicación general, entrando de lleno a destruir conceptos elaborados durante mucho tiempo y esfuerzo, que son la verdadera esencia de la seguridad para los ciudadanos frente al medicamento, respetando las responsabilidades de los profesionales y contemplando, con ciertas dificultades, la información de los prospectos.

 Reformas importantes de conceptos, argumentos y leyes, sin consenso, para la contención del gasto, cuando lo esencial es no gastar menos, sino gastar bien; esto que es elemental, con la estructura que nos viene dada por la Constitución es de imposible cumplimiento cuando se manejan competencias y con ellas los dineros transferidos sin “la diligencia del buen padre de familia”  que diría el Código Civil.  Solamente cabe concluir con una pregunta. ¿Realmente nos podemos creer que con la actual estructura del Estado se puede ahorrar?.

 Mariano AvilésMuñoz- Letrado. Farmaiuris Abogados

Presidente de la Asociación Española de Derecho Farmacéutico-Asedef

Texto enviado para su publicación al diario La Gaceta

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24/05/2010 13:07

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